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Términos y Condiciones de Transporte de Mascotas

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MASCOTAS

Como empresa de transporte público intermunicipal de pasajeros por carretera garantizamos las condiciones de seguridad y comodidad a nuestros usuarios. En tal virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 769 de 2002, declarada exequible mediante sentencia C-439 de 2011, ley 746 de 2002 y demás normas concordantes, se reglamenta el transporte de mascotas así:

CONDICIONES GENERALES

• El usuario debe comunicarse con la empresa 24 horas antes del viaje para verificar las condiciones de transporte de la mascota
• Solo transportamos mascotas domésticas (perros y/o gatos).
• En temporadas altas, TRANSPORTES ARIMENA S.A; se reserva el derecho de transportarlos por el alto nivel de ocupación y equipaje.
• Queda completamente prohibido el transporte de animales salvajes o silvestres.
• TRANSPORTES ARIMENA S.A, se reserva el derecho de permitir o no el viaje de mascotas en nuestros vehículos por sus características especiales (mal olor, estado sanitario, higiene o comportamiento ansioso o violento) que pudieran causar molestias para los demás pasajeros y afecten las condiciones de seguridad y promesa de servicio.
• Se permite transportar un (1) mascota por pasajero.
• Solo se transportará un (1) mascota por vehículo
• No transportamos perros considerados como razas peligrosas o agresivas (American Staffordshire Terrier, Bull Terrier, De Presa Canario, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier, Rottweiler, y Tosa Japonés). Todas las consideradas por la norma.
• Si antes de iniciar el viaje algún pasajero dentro del vehículo, presenta objeción por la presencia de la mascota, la empresa podrá abstenerse de transportarla y realizará la devolución el dinero, o se reasignará en un servicio posterior, teniendo en cuenta la disponibilidad y las condiciones de seguridad, tranquilidad y comodidad.
• Las mascotas en bodega se llevarán solo si las condiciones de vehículos son aptas.
• Las mascotas que sean transportadas en la bodega del vehículo no pagarán por su transporte.
• La mascota debe permanecer durante todo el viaje en el guacal salvo en las paradas establecidas para hidratación y deposición de residuos Esta exigencia se extiende a todo el viaje en el vehículo y durante la permanencia en los terminales de transporte.
• No se aceptan animales en cajas de cartón, cobijas, canecas, costales o cualquier otro medio diferente al guacal.
• El responsable de la mascota debe abstenerse de viajar si el animal se encuentra en mal estado de salud y en periodo de celo.
• Está prohibido que las sillas del bus sean usadas por las mascotas.
• El tenedor de la mascota será responsable por los daños o perjuicios que cause la mascota, al bus, a los pasajeros o a sus pertenencias, durante su permanencia en el vehículo o en los terminales de transporte.

CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MASCOTAS AL INTERIOR DEL VEHÍCULO

Mascotas de talla pequeña y/o cachorros, que no superen los 20 cm de alto, pueden viajar al interior del vehículo sin costo, es de obligatoriedad cumplir con el guacal para mascotas (rígido o blando) con medidas 24X45X31, (ALTO X ANCHO X LARGO), carnet de vacunación vigente, óptimas condiciones de aseo y con pañal, se ubicara debajo de la silla.

Mascotas desde los 20 cm hasta 30 cm de alto, podrán ser transportadas al interior del vehículo, se realizará el cobro adicional equivalente al valor del pasaje por el puesto ocupado (El tiquete llevará el mismo nombre del responsable de la mascota) y ocupará el puesto al lado del responsable, es obligatoriedad cumplir con guacal para mascotas (rígido o blando) con medidas 40X41X60 (ALTO X ANCHO X LARGO), carnet de vacunación vigente, óptimas condiciones de aseo y con pañal, La mascota  se ubicará al frente de la silla.

El guacal debe permitirle acostarse, levantarse y darse la vuelta cómodamente. La mascota debe permanecer durante todo el viaje en el guacal salvo en las paradas establecidas para hidratación y deposición de residuos.

PARAGRAFO 1: Si la mascota supera los 30 cm de alto deberá ser transportado en las bodegas del vehículo (aplica para buses únicamente).

PARAGRAFO 2: Las mascotas desde los 20 cm hasta 30 cm de alto, por su tamaño, sólo se podrán transportar en vehículos tipo bus.

CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MASCOTAS EN BODEGA:

Las mascotas domésticas o de soporte emocional, que superen los 30 cm hasta los 40 cm de alto, se transportarán únicamente en la bodega del vehículo servicio Tipo Alfa es de obligatoriedad cumplir con guacal para mascotas (rígido o blando) con medidas            ), carnet de vacunación vigente, óptimas condiciones de aseo y con pañal.

El guacal debe permitirle acostarse, levantarse y darse la vuelta cómodamente. La mascota debe permanecer durante todo el viaje en el guacal salvo en las paradas establecidas para hidratación y deposición de residuos.

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MASCOTAS DE APOYO EMOCIONAL

Las mascotas de soporte emocional, son aquellos que son necesarios para el bienestar emocional de un pasajero, cuya condición esté relacionada con la salud mental, para el transporte de estas mascotas  deberá acreditar la necesidad de este con un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico según el caso, la mascota no debe superar los 30 cm, se realizará el cobro adicional equivalente al valor del pasaje por el puesto ocupado (El tiquete llevará el mismo nombre del responsable de la mascota) y ocupará el puesto al lado del responsable, es obligatoriedad cumplir con guacal para mascotas (rígido o blando) con medidas 40X41X60 (ALTO X ANCHO X LARGO ), carnet de vacunación vigente, óptimas condiciones de aseo y con pañal, la mascota será ubicada frente de la silla.

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE MASCOTAS DE ASISTENCIA O LAZARILLO  

Para el transporte de animales de asistencia, el servicio es gratuito, los usuarios deberán acreditar que estos han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo. El chaleco será verde cuando se encuentren en proceso de adaptación; y rojo cuando han terminado su entrenamiento y están adaptados completamente a su dueño. Portar los documentos necesarios de discapacidad, carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.

IMPORTANTE

  • TRANSPORTES ARIMENA S.A se reserva el derecho de no transportar razas llamadas ‘Braquiocefálicas’, que tienen dificultades para respirar debido a la formación de su cuerpo. Si se tensionan, su temperatura corporal cambia y podrían morir. Las razas con estas características son: perros Chinese Shar Pei, Boston Terrier, Deutscher Bóxer, Bóxer, las diferentes razas de Bulldog, Cavalier King Charles Spaniel, Griffon belge, Grifón Belga, King Charles Spaniel, Griffon bruxellois, Brussels Griffon, Grifón de Bruselas, English Toy Spaniel, Petit Brabançon, Pekingese, Pekinés Chin, Spaniel japonés, Pug.
  • Los gatos: Burmese, Himalayo, persa, Exotic Short Hair.

Para PQRSDF por favor escribanos a: servicioalcliente@arimena.com